Permiso para volar drones en Ecuador

Reglamento para el uso de drones: Ecuador tiene ya las regulaciones sobre el uso de aviones no tripulados (Drones)

La Dirección General de Aviación Civil emitió el Reglamento para las aeronaves que operan a control remoto (RPA), más conocido como aviones no tripulados. El documento fue publicado en abril de 2020, y noviembre se aplicará a las aeronaves, con un máximo peso de despegue es mayor que 0,25 kg y menos de o igual a 150 kilogramos.

El documento DGAC obliga a los propietarios a registrar sus drones o aviones no tripulados y la cobertura de seguro de auto por daños a terceros como consecuencia de un vuelo. Esto podría ser de USD 3 000 USD 6 000 USD 12.000 y en base a la masa máxima de despegue.

Descargar Reglamento para obtener el permiso de uso de drones en Ecuador

reglamento-de-uso-de-drones-en-ecuador

La ley establece que los drones no puede utilizarse cerca de aeropuertos, zonas de seguridad del Estado, helipuertos, zonas intangibles, entre otros.

La distancia mínima para llamar a este espacio aéreo controlado está a 9 km. La máxima altura de vuelo, el documento es de 400 pies (122 metros) sobre el terreno, y que el tiempo permitido para operar son entre «amanecer y al atardecer», y las condiciones climáticas sean apropiadas para ser visible.

El documento también describe las condiciones de la responsabilidad de la operación y el operador.

Operaciones de Aeronaves Piloteadas a Distancia (RPAs)

Art. 26.- Seguros.

(a) El propietario o el operador de un drone o aeronave no tripulada en jornada de trabajos aéreos, está en
la obligación de responder por los daños causados a terceros, como resultado de sus actividades de vuelo, para lo cual deberá contar y presentar ante la AAC los seguros correspondientes que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, según los montos mínimos de cobertura que se establecen a continuación:

  • De 0,25 kg hasta 25 kg de peso (masa) máximo de despegue (MTOW) por USD 3.000
  • De más de 25 kg hasta 50 kg de peso (masa) máximo de despegue (MTOW) por USD 6.000
  • De más de 50 kg hasta 150 kg peso (masa) máximo de despegue (MTOW) por USD 12.000

(b) Las RPAs en actividades recreativas cuyo peso (masa) máximo de despegue (MTOW) sea inferior a 25 kg, no están en la obligación de presentar ante la AAC seguros que cubran la responsabilidad civil frente a terceros; sin embargo, el operador será el responsable civil directo de los daños que cause la aeronave por la operación de la misma, así como responderá por culpa o negligencia de cualquier índole establecida en el artículo 2229 del Código Civil ecuatoriano.

Capítulo E: Autorización de operador RPA

Artículo 35.- Aplicabilidad

Este capítulo establece los requisitos para emitir una autorización de operador de aeronaves pilotadas a distancia (RPA).

Artículo 36.- Requisitos de idoneidad: Generalidades

Para optar por una autorización de operador de RPA, una persona debe:

  • Tener al menos dieciocho (18) años de edad.
  • Ser capaz de leer, hablar y entender el idioma español.
  • Haber culminado la enseñanza media o equivalente.
  • Demostrar de manera aceptable a la AAC, el haber aprobado satisfactoriamente un curso teórico/práctico para operador de RPA, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses.